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Obligaciones
de los Creadores de Mercado de Letras |
*Estas
obligaciones son impuestas por la Dirección General del Tesoro
y Política Financiera, entidad que otorga a las entidades
la categoría de "Creadores de Mercado".
1.
Participación en las subastas de Letras del Tesoro.
2.
Garantizar la liquidez del mercado secundario de Letras del Tesoro
cumpliendo con las obligaciones que se especifican a continuación:
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Las
obligaciones de cotización de las Letras del Tesoro
se cumplirán cuando las cotizaciones con los diferenciales
máximos y los volúmenes mínimos que se
indican, se mantengan en cada uno de los días laborables
según el calendario que apruebe la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, en la pantalla
del sistema o sistemas organizados de negociación electrónica
que se determine por la Dirección General
del Tesoro y política Financiera, durante, al
menos, cinco horas entre las 8.30 y las 17.15 horas de cada
día de los mencionados laborables. |
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En
las reuniones de la Dirección General del Tesoro y
política Financiera y los Creadores se definirán
las Letras que se consideran referencia del mercado “benchmark”
y dos cestas adicionales de Letras. |
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Los
Creadores se dividirán en dos grupos homogéneos,
debiendo cada uno de los grupos cotizar todos los de la cesta
que se le asigne. Cada dos meses se cambiará la Cesta
que debe cotizar cada uno de los grupos de Creadores. |
En la cotización se deberán respetar las siguientes
condiciones de diferenciales máximos de demanda-oferta (expresados
en puntos básicos de rentabilidad) y volúmenes mínimos
cotizados ( en millones de Euros):
| Tipo
de Letra |
Diferencial |
Volumen |
Benchmark |
3 |
20 |
| No
Benchmark |
4 |
10 |
Aportar la información que el Tesoro pueda solicitar sobre
el mercado de Deuda, en general, y sobre la actividad de Creador
en el mismo, en particular.
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