Obligaciones de los Creadores de Mercado de Letras

*Estas obligaciones son impuestas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, entidad que otorga a las entidades la categoría de "Creadores de Mercado".

 

1. Participación en las subastas de Letras del Tesoro.

2. Garantizar la liquidez del mercado secundario de Letras del Tesoro cumpliendo con las obligaciones que se especifican a continuación:

Las obligaciones de cotización de las Letras del Tesoro se cumplirán cuando las cotizaciones con los diferenciales máximos y los volúmenes mínimos que se indican, se mantengan en cada uno de los días laborables según el calendario que apruebe la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la pantalla del sistema o sistemas organizados de negociación electrónica que se determine por la Dirección General del Tesoro y política Financiera, durante, al menos, cinco horas entre las 8.30 y las 17.15 horas de cada día de los mencionados laborables.
En las reuniones de la Dirección General del Tesoro y política Financiera y los Creadores se definirán las Letras que se consideran referencia del mercado “benchmark” y dos cestas adicionales de Letras.
Los Creadores se dividirán en dos grupos homogéneos, debiendo cada uno de los grupos cotizar todos los de la cesta que se le asigne. Cada dos meses se cambiará la Cesta que debe cotizar cada uno de los grupos de Creadores.

En la cotización se deberán respetar las siguientes condiciones de diferenciales máximos de demanda-oferta (expresados en puntos básicos de rentabilidad) y volúmenes mínimos cotizados ( en millones de Euros):

Tipo de Letra
Diferencial
Volumen
Benchmark
3
20
No Benchmark
4
10


Aportar la información que el Tesoro pueda solicitar sobre el mercado de Deuda, en general, y sobre la actividad de Creador en el mismo, en particular.